Donación en vida vs. sucesión: Beneficios y desventajas de cada una
Descubrí cuándo conviene donar una propiedad en vida o esperar la sucesión. Ventajas, riesgos y pasos legales.
HERENCIASUCESIONESZONA NORTE
Eliana Montes / Luciano Montes
8/12/20252 min read


Planificar la transferencia de una propiedad es clave para evitar conflictos familiares, demoras y costos inesperados. Aunque en muchos casos el fallecimiento de un familiar nos toma por sorpresa, en otros muchas familias pueden elegir entre donar sus bienes en vida, realizar un testamento, o esperar la sucesión… ¿cuál conviene más?
1. Definiciones y contexto legal
Sucesión: Es un proceso judicial por el cual el bien se transfiere tras el fallecimiento del titular, el proceso varía dependiendo si se dejó o no testamento. Esta vía, contrariamente a lo que comúnmente se cree, puede demorar sólo algunos meses, y sus costos, dependiendo de la jurisdicción en la que tramite, son bastante similares a los de una donación..
Donación en vida: Si bien coloquialmente así se la llame, la donación siempre es en vida del titular de los bienes. Implica transferir la propiedad a otra persona (donatario), mediante escritura pública. En estos casos, y en el contexto de una planificación familiar, el donante puede reservarse el usufructo del bien donado, y así seguir usando o usufructuando la propiedad que transfiere.
Desde la reforma del Código Civil (Ley 27.587, 2020), las donaciones ya no son observables como lo eran antes y pueden utilizarse como garantía bancaria o venderse sin trabas y sin disminución de precio.
2. Ventajas de donar en vida
Agilidad y ahorro: evitas procesos sucesorios que si hay conflictos intrafamiliares pueden ser largos y costosos.
Orden familiar: dejás todo claro, evitando disputas entre herederos.
Reserva de usufructo: podés donar la propiedad y seguir viviendo en ella o cobrando alquileres.
Ventajas fiscales: en CABA no se aplica impuesto; en PBA, se debe pagar ITGB.
Seguridad jurídica: no hay trabas para vender ni usar como garantía.
Costos: No paga tasa de justicia, pero paga otros impuestos y sellos. Honorarios escribanos generalmente un 2% sobre el valor real del inmueble.
3. Riesgos o desventajas
Pérdida de propiedad: una vez donada, dejás de ser titular; aunque tengas usufructo, no podés vender o hipotecar.
Impacto en otros bienes: si quedan otros bienes sin disponer, se deberá hacer sucesión para transferir esos otros bienes.
Impuestos según jurisdicción: PBA aplica ITGB; CABA, no, pero pueden surgir otros tributos en ciertos casos.
Irrevocabilidad: salvo casos de ingratitud o cláusulas especiales, una vez donado no se revoca
4. ¿Cuándo conviene considerar cada opción?
5. Cómo hacerlo paso a paso con Montes Propiedades
Diagnóstico: evaluamos si sos residente en CABA, PBA, tu situación y tus objetivos.
Planificación legal: diseñamos donación simple, reserva de usufructo, testamento, fideicomiso testamentario o sucesión, según convenga o sea posible.
Escritura pública: redactada e inscripta por escribano, con todos los recaudos fiscales, o sucesión ab intestato o testamentaria. Presentación de presupuestos y esquema de trabajo siempre.
Seguimiento post-donación: cancelaciones registrales y control de legitimarios.
Conclusión
La donación en vida puede ser una estrategia valiosa para ordenar tu patrimonio, ahorrar tiempo y costos, y preservar la armonía familiar. Pero no siempre es la mejor opción: evaluarla caso por caso, con asesoría profesional, es clave.
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